ARTICULO 1 - Ley 50.1980 de 8 de octubre de Contrato de Seguro

ARTICULO 1 - Ley 50.1980 de 8 de octubre de Contrato de Seguro


Artículo primero.

El contrato de seguro es aquel por el que el asegurador se obliga, mediante el cobro de una prima y para el caso de que se produzca el evento cuyo riesgo es objeto de cobertura a indemnizar, dentro de los límites pactados, el daño producido al asegurado o a satisfacer un capital, una renta u otras prestaciones convenidas.


Basicamente en este primer artículo, indica que la aseguradora, una vez esté satisfecho integramente el valor del recibo del periodo contratado, deberá indemnizar, pagar, compensar, mediante capitales, sean en forma de importes totales o en base de rentas por un tiempo establecido en el contrato, así como otras prestaciones que no necesariamente deben ser monetarias para el tomador o beneficiario de la póliza.

Como ejemplo, pondremos un siniestro de hogar, en donde la aseguradora envie pintores o reparadores, etc. a solucionar un desperfecto causado o sufrido, que esté contemplado en las condiciones particulares de la póliza. Dicho siniestro, es la propia compañia quien soluciona los daños, sin que el cliente deba percibir una compensación económica. Pues dicha compensación es la propia solución de los daños del siniestro.


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